mayo 13, 2010

Quiero una casa digna

Un punto que hay que destacar respecto al por qué de las normas jurídicas y de las instituciones que ellas mismas regulan, no sólo el carácter de vinculación vertical, es decir, la relación de la norma que obliga a las personas a comportarse y actuar de tal o cual manera o de abstenerse de realizarlas, sino su carácter de vinculación intervencionista y proteccionista respecto de los intereses de las personas cuyas posibilidades alimenticias, patrimoniales e intelectuales son si no precarias, al menos reducidas en un ambiente cultural, económico y político en que transcurre su vida, como en el caso del nuestro en el que abundan cualquier tipo de disparidades irrazonables.
Un ejemplo de dicho carácter intervencionista y proteccionista han sido las cientos de Constituciones Políticas y Tratados Internacionales adoptadas por muchos Estados a lo largo del siglo pasado cuyo objeto ha sido socializar, válgase la redundancia, a la sociedad. Sin embargo, como ya es bien sabido por todos, incluyendo a los no-expertos, muchos de los derechos como la dignidad, la educación, la alimentación, la vivienda, entre otros, sólo pueden ser posibles si existen los instrumentos ideoneos para la efectividad de los preceptos de Jerarquía Superior. Y es en este punto, en el que podemos mencionar que el Código Civil para el Estado funge como medio a través del cual el hombre y la mujer, el niño y la niña, el anciano y la anciana, etc., alcancen un mínimo de dignidad a nivel de facto, no como simple postulado ignominioso.
Por el momento, me enfocaré exclusivamente a los derechos patrimoniales; en especifico uno: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa”.
Doctrinariamente, se ha discutido acerca de la pertinencia de que el Estado otorgue directamente a las “familias” un espacio para habitar. Las posturas han oscilado entre estos dos extremos: hay quienes sugieren que dicha obligación constitucional impuesta al Estado es muy costosa y que genera pereza en los individuos, mientras que del otro lado argumentan que de no tomar partido en el asunto se agregaría un ingrediente más para ampliar más la desigualdad y la inequidad. Y en este sentido, que podríamos decir que es un punto de equilibrio entre ambas posiciones, el artículo 2181 del Código Civil, que reglamenta un tipo de compra especial, es un cable que conecta a las Normas Superiores, deontológicas por excelencia, con su cumplimiento efectivo y real, eliminando divergencias y provocando, por ende, que las Constituciones y Tratados Internacionales no se consideren como catalogo de meras intenciones de año nuevo.
El mencionado artículo, como ya señale, es un hilo conductor ya que otorga a las familias con minímas capacidades múltiples facultades y facilidades para lograr su derecho a la vivienda. Sólo mencionaré unas cuantas: Primero, el comprador puede pagar a por partes su deuda, esto es, no en un solo instantes: “a plazos” dice. Otro, es la imposibilidad que tiene el vendedor de exigir la rescisión del contrato y la restitución del bien, en el supuesto de que el comprador dejare de pagar, o de que se le sancione con cláusulas penales. Pero lo más importante, y donde reside el valor de la norma, es que el inmueble adquirido por este medio podrá alcanzar el rango de “Patrimonio Familiar” si es que esto último es lo que se solicita a un Juez. Y menciono que este es el punto sustancial porque una vez que se ha solicitado y admitido el Patrimonio Familiar: 1)se beneficia a una familia completa a la que el constituyente debe alimentos y no solo a este; 2) además, los individuos beneficiados obtienen una protección en contra de las pretensiones del constituyente para vender o enajenar la casa-habitación y 3) como suma de los dos puntos anteriores, el Patrimonio de Familia es inalienable, inembargable, ingravable, intransmisible y vitalicio para todos los que se benefician por su constitución.
Estos son los puntos por los que, a mí parecer, el artículo 2181, junto con otros más, hacen de los preceptos de Jerarquía Superior fines tangibles, perceptibles por nuestros sentidos; generan una realidad y aportan a todos las herramientas para vivir digna y decorosamente.